
Decreto 1001 de 2026: Conoce las nuevas reglas para el servicio de taxis
El Decreto 1001 de 2026 actualiza la normativa de taxis: tarjeta de operación y contratos de vinculación a 2 años, flexibiliza operación en municipios contiguos y aeropuertos, y mejora procesos de reposición y cambio de empresa.
El Ministerio de Transporte, a través de la expedición del Decreto 1001 del 4 de agosto de 2026, ha anunciado una importante actualización de la normativa que regula el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi. Este nuevo decreto modifica el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015.
El objetivo principal de esta reforma es actualizar el marco regulatorio para que responda a las dinámicas operativas, económicas y sociales actuales, fortaleciendo la eficiencia, transparencia y seguridad en la prestación del servicio.
Novedades en la Tarjeta de Operación y Contratos de Vinculación
Uno de los cambios más representativos es la vigencia de la tarjeta de operación. Según el Artículo 9 (que modifica el 2.2.1.3.8.3), a partir de ahora, la vigencia de la tarjeta de operación para los taxis se expedirá por el término de dos (2) años.
Respecto al contrato de vinculación, el decreto establece que este se regirá por normas de derecho privado y su término no podrá ser superior a dos (2) años. Las empresas deberán expedir mensualmente a los propietarios un extracto, sin costo alguno, donde se discriminen claramente los cobros y pagos.
Además, se estipula que el paz y salvo no será condición para trámites. Las empresas de transporte no podrán generar obligación pecuniaria alguna para generar paz y salvo, permitir desvinculación, ni realizar cobros por la expedición de la tarjeta de operación, la Planilla Única de Viaje Ocasional, ni por servicios no prestados como revisiones preventivas cuando no se tenía tarjeta vigente.
Operación en Municipios Contiguos y Aeropuertos
El Artículo 4 introduce una gran flexibilidad para la prestación del servicio en zonas limítrofes. Se podrá prestar el servicio dentro de los municipios contiguos sin la necesidad de portar la Planilla Única de Viaje Ocasional, a menos que la autoridad de destino determine la imposibilidad mediante un estudio técnico.
Tampoco se requerirá esta planilla para viajes hacia o desde aeropuertos que sirvan a la capital del departamento o área metropolitana, incluso cuando estos terminales aéreos estén ubicados en un municipio diferente a la capital o fuera del área metropolitana.
Asimismo, el decreto es enfático al establecer que en ningún caso el servicio de taxi podrá prestarse como servicio colectivo. Por otro lado, instruye a las autoridades a disponer de zonas específicas para priorizar a los taxis en eventos que generen aglomeración masiva, como actividades culturales o conciertos.
Reposición de vehículos y Cambio de Empresa
En caso de hurto, pérdida, desintegración, cambio de servicio o destrucción del vehículo, el propietario tendrá derecho a reponerlo por otro, dentro del término de cinco (5) años. Para los casos específicos de hurto, se deberá allegar el soporte de la denuncia y la certificación de no recuperación expedida por la Fiscalía dentro de los 6 meses siguientes.
Sobre el cambio de empresa, este podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, siempre y cuando el vehículo pertenezca al mismo municipio, distrito o área metropolitana. Las empresas contarán con un máximo de quince (15) días hábiles para resolver estas peticiones, y no podrán condicionar la desvinculación utilizando prácticas comerciales restrictivas.
Asignación de Matrículas y Formación de Conductores
Para asegurar la transparencia, el Artículo 8 ordena que la asignación de nuevas matrículas se realice obligatoriamente mediante sorteo público garantizando los principios de igualdad, imparcialidad y publicidad. En estos sorteos se podrán implementar medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de conductores no propietarios.
Finalmente, el Ministerio de Transporte brindará asistencia técnica a las autoridades territoriales para diseñar e implementar un Programa de formación, cualificación y fortalecimiento de competencias dirigido a conductores. Este programa abarcará criterios de calidad en atención al usuario, seguridad, eficiencia y promoción de hábitos saludables.


