
Exigirán código QR en transporte público, terminales y peajes para quejas y reclamos
La SuperTransporte exige implementar códigos QR en todo el sector transporte para gestionar PQRSDF antes del 31 de diciembre de 2026, bajo riesgo de sanciones administrativas.
Con el propósito de facilitar a los ciudadanos la presentación inmediata de peticiones, quejas, reclamos, denuncias y felicitaciones sin intermediarios ni barreras de acceso, la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución 009788 del 3 de agosto de 2026. Mediante esta norma, se adiciona el artículo 5.2.6 a la Circular Única de Infraestructura y Transporte para ordenar la implementación obligatoria de distintivos tecnológicos con código QR en todo el sector transporte del país.
¿En qué consiste la medida y cómo funciona el código QR?
Todos los sujetos vigilados por la SuperTransporte que operen servicios públicos de transporte en cualquier modalidad, así como las terminales de pasajeros y casetas de cobro de peajes, deberán ubicar un adhesivo con un código QR oficial justo al lado derecho del distintivo “Vigilado SuperTransporte”.
Al ser escaneado con cualquier teléfono celular, este código redireccionará directamente al aplicativo web oficial de PQRSDF de la entidad (https://qr.supertransporte.gov.co). Los operadores y empresas tienen la obligación de mantener este enlace plenamente activo, accesible y sin alteraciones en todo momento.
¿Reemplaza al tradicional aviso de "¿Cómo conduzco?"?
Una de las principales dudas entre transportadores y usuarios es si este nuevo adhesivo sustituye la calcomanía del programa nacional “¿Cómo conduzco?” con su respectivo número telefónico. La respuesta es no: ambos distintivos siguen siendo obligatorios y conviven en el vehículo. La Superintendencia precisó que la obligación de portar el aviso visible para reportar infracciones de tránsito o conductas viales en tiempo real (fijada por el Código Nacional de Tránsito y la Resolución 572 de 2013) se mantiene intacta. El código QR no deroga esa norma, sino que se adiciona como un canal digital específico para radicar peticiones, quejas, reclamos o denuncias ante la entidad.
Ubicación exacta del código QR según el modo de transporte
La resolución fijó puntos estratégicos y obligatorios donde debe instalarse el código para que sea fácilmente visible para los viajeros:
- Transporte terrestre: Debe ubicarse en la parte exterior posterior derecha de los vehículos y en el interior de la cabina hacia el costado posterior izquierdo.
- Transporte aéreo: Se instalará en el costado derecho posterior del espaldar de las sillas de los pasajeros.
- Transporte fluvial, marítimo y férreo: Irá ubicado en el espaldar de las sillas o asientos.
- Terminales de transporte, peajes y zonas de abordaje: En zonas visibles a los usuarios y debidamente señalizadas.
- Taquillas, pantallas de información y oficinas de atención: En la zona frontal superior de atención al público.
Dimensiones mínimas y requisitos técnicos
Para evitar adhesivos ilegibles o de difícil captura, la autoridad de transporte estableció tamaños mínimos obligatorios:
- Interior de vehículos y medios de transporte: El código QR no podrá medir menos de 5 cm de alto por 5 cm de ancho.
- Zonas fijas (taquillas, terminales, peajes y oficinas): El código QR no podrá medir menos de 10 cm de alto por 10 cm de ancho.
Asimismo, las empresas deberán garantizar un alto nivel de contraste y legibilidad para asegurar una lectura óptica rápida e independiente desde diferentes ángulos y distancias.
Plazo límite y régimen de sanciones
Las empresas y sujetos vigilados tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para implementar de manera integral estos distintivos tecnológicos en toda su flota e instalaciones.
La Superintendencia de Transporte advirtió que el incumplimiento de estas directrices dará lugar a la apertura inmediata de investigaciones administrativas y la imposición de sanciones legales a los operadores que no garanticen este canal directo de atención a los usuarios.
