
Gobierno fija medidas de emergencia en tránsito y transporte para zonas afectadas por el sismo
El Decreto 1424 de 2026 dicta medidas de emergencia para el transporte en zonas afectadas por el sismo, incluyendo alivios regulatorios y financieros por seis meses.
El Presidente de la República y todos los ministros de despacho firmaron el Decreto Legislativo 1424 del 17 de septiembre de 2026, mediante el cual se adoptan medidas de excepción extraordinarias para el sector transporte y la movilidad en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada tras el terremoto del 10 de agosto de 2026. La norma contempla alivios regulatorios urgentes, flexibilización de rutas, prórrogas automáticas de documentos y ajustes operativos clave para conductores y empresas.
¿Aplica en todo el país o solo en municipios específicos?
El artículo 1 y el numeral 1.2 de la parte considerativa del decreto aclaran de manera categórica que estas medidas NO aplican en todo el territorio nacional. Rigen única y exclusivamente en los municipios de los 16 departamentos amparados por la emergencia (Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá) que cuenten con afectación directa y acreditada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). El decreto especifica que la sola mención de un departamento no hace aplicable la norma a todos sus municipios si no sufrieron daños derivados del sismo.
1) Taxis: vuelve temporalmente la Planilla de Viaje Ocasional (Artículo 36)
Uno de los cambios más notorios toca al servicio de transporte individual tipo taxi. Hace pocas semanas, el Decreto 1001 de 2026 había eliminado la obligación de portar la Planilla Única de Viaje Ocasional cuando un taxi se desplazara entre municipios contiguos.
Sin embargo, el artículo 36 del Decreto 1424 de 2026 suspende temporalmente esa eliminación por un término de hasta seis (6) meses en los municipios en emergencia. Debido a los derrumbes, cierres de vías y desvíos causados por el terremoto, el Gobierno determinó que es imprescindible mantener el control y la trazabilidad de los taxis que viajan entre municipios vecinos, por lo que los taxistas en estas zonas deberán volver a tramitar y portar la planilla de viaje ocasional.
2) Prórroga automática de 6 meses para tarjetas de operación y cero multas (Artículo 28)
Para evitar que los vehículos de servicio público (buses, busetas, taxis, transporte mixto, especial y carga) queden paralizados por dificultades administrativas en los municipios afectados, el decreto ordena la prórroga automática por seis (6) meses de todas las tarjetas de operación que venzan durante el periodo de emergencia.
Adicionalmente, el artículo 28 establece una garantía directa para los transportadores: las autoridades de tránsito tienen expresamente prohibido imponer sanciones o comparendos asociados exclusivamente al vencimiento de la tarjeta de operación mientras el vehículo esté cobijado por esta medida.
3) Buses y flotas: libertad para modificar rutas, desvíos y horarios (Artículo 31)
Ante la destrucción de tramos viales y pasos restringidos en corredores estratégicos, el decreto autoriza a las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros y mixto a ajustar de forma inmediata sus recorridos, horarios, frecuencias y despachos sin necesidad de autorización previa del Ministerio de Transporte (únicamente deberán informar a la autoridad competente).
Asimismo, se autoriza la celebración ágil de convenios de colaboración empresarial entre diferentes empresas para cubrir la demanda de pasajeros durante los fines de semana con puente festivo incluido, garantizando que los usuarios no queden incomunicados.
4) Tránsito, CDAs, escuelas CEA y suspensión de SICOV (Artículos 32 y 34)
• Traslado de sedes dañadas: El Ministerio de Transporte quedó facultado para autorizar condiciones especiales de traslado para las sedes de organismos de tránsito (secretarías) y organismos de apoyo al tránsito (CDA, CEA, CRC y CIA) cuyas edificaciones hayan sufrido fallas estructurales por el sismo, garantizando que puedan seguir atendiendo al público en otra sede sin perder su habilitación territorial.
• Alivio en plataformas tecnológicas: Se suspende por seis (6) meses la exigibilidad de reportes en plataformas del sector, incluida la obligación de transmisión en el SICOV, para aquellos actores cuya operación técnica o conectividad a internet se haya visto interrumpida por la calamidad.
5) Señalización urgente y reductores en vías alternas (Artículo 37)
Para contener el riesgo de accidentes en carreteras que no estaban preparadas para recibir desvíos masivos de tráfico, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) podrá contratar y ejecutar directamente obras inmediatas de señalización vertical y horizontal, reductores de velocidad, elementos de canalización y pacificación vial en rutas alternas, sin exigir convenios interadministrativos ni aportes de dinero de contrapartida a las alcaldías.
6) Salvavidas financiero para sistemas de transporte masivo (Artículos 22 y 23)
Los sistemas de transporte masivo y estratégico que sufrieron daños severos en sus estaciones y caída drástica de pasajeros recibirán auxilio estatal directo. La Nación podrá cofinanciar hasta el 70% del déficit operacional atribuible a la emergencia y aportar recursos para la rehabilitación de estaciones, portales y vías troncales en sistemas como el SITM-MIO de Cali, Megabús de Pereira y el sistema AMABLE de Armenia.
Vigencia de las medidas
De acuerdo con el artículo 38, el decreto entró en vigencia inmediata a partir de su publicación el 17 de septiembre de 2026, y la mayoría de sus facultades excepcionales se mantendrán vigentes hasta por un término de seis (6) meses, tiempo durante el cual las autoridades esperan restablecer la infraestructura y la movilidad en las zonas afectadas.

