
Cambia el pico y placa: nueva ley garantiza excepción para personas con discapacidad
La Ley 2624 de 2026 elimina el pico y placa para personas con discapacidad en todo el país. Se implementará un registro nacional gratuito y interoperable, prohibiendo trabas locales. El trámite será gratuito y se podrá cambiar de vehículo cada 6 meses.
Con el objetivo de garantizar una movilidad digna, accesible y sin trabas burocráticas, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2624 del 24 de agosto de 2026. Esta nueva norma elimina definitivamente los obstáculos que enfrentaban las personas con discapacidad para acceder a la excepción de las medidas de restricción vehicular (pico y placa) en las distintas ciudades de Colombia.
Cero barreras locales: la excepción aplicará en todo el país
Uno de los cambios más importantes de la ley es que los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad estarán exentos de pico y placa en todo el territorio nacional. Se prohíbe expresamente a las secretarías de movilidad y autoridades locales exigir requisitos desproporcionados, como la obligación de que el vehículo esté registrado o matriculado en su misma jurisdicción para conceder el beneficio.
Registro único e interoperabilidad entre el RUNT y MinSalud
Para evitar que los ciudadanos tengan que hacer un trámite distinto en cada ciudad a la que viajen, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Salud implementarán, en un plazo máximo de un año, un mecanismo de interoperabilidad entre el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) y el RUNT.
De esta manera, cada persona con discapacidad tendrá un vehículo de uso frecuente asociado en la base de datos nacional, y la excepción será reconocida automáticamente por las cámaras de fotodetección y agentes de tránsito en cualquier municipio del país.
Trámite 100% gratuito y actualización de vehículo
La ley establece reglas claras para proteger el bolsillo y las necesidades de los beneficiarios:
- Gratuidad total: El trámite de inscripción y actualización de la excepción vehicular en ningún caso tendrá costo para el ciudadano.
- Cambio de vehículo: Los usuarios tendrán la posibilidad de actualizar el vehículo asociado como mínimo cada seis (6) meses.
- Condición de uso: Para que la excepción sea efectiva en la vía, el vehículo debe ser conducido por la persona con discapacidad o estar transportándola en ese momento.
Plazos y tareas para alcaldías y el Ministerio de Transporte
La Ley 2624 fija una hoja de ruta estricta para su implementación:
1. El Ministerio de Transporte cuenta con un plazo de sesenta (60) días para actualizar la reglamentación nacional, garantizando la participación de las organizaciones de personas con discapacidad.
2. Las entidades territoriales tienen sesenta (60) días para remitir al Ministerio las bases de datos de personas y vehículos actualmente registrados en sus ciudades.
3. Una vez MinTransporte expida la reglamentación, las secretarías de movilidad tendrán máximo tres (3) meses para adaptar sus decretos locales y armonizar sus normas con esta nueva ley nacional.


