
Nuevo cambio al Código de tránsito: Hasta 10 años sin licencia y multa por no respetar a ciclistas
La Ley 2635 de 2026 endurece sanciones en Colombia: multas por no respetar 1.5m a ciclistas, suspensión de licencia por 10 años, protección de bicicarriles y nuevos POT.
A partir de ahora, rozar a un ciclista al sobrepasarlo en carretera o invadir un bicicarril no será tratado como una simple falta menor: le costará una de las multas más costosas del Código de Tránsito y podría dejarlo hasta una década sin poder conducir. Con la sanción de la Ley 2635 del 22 de septiembre de 2026, Colombia adoptó un régimen de mano dura para frenar la siniestralidad de los actores viales más expuestos en las calles, modificando de raíz el artículo 60 del Código Nacional de Tránsito e imponiendo obligaciones presupuestales a los municipios.
1) El metro y medio obligatorio ya tiene sanción específica: Multa D.6
Aunque la recomendación de guardar al menos un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros) de distancia lateral al adelantar bicicletas y vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana (como patinetas y scooters) venía mencionándose en campañas pedagógicas y normas previas, existía un vacío que dificultaba sancionar a los conductores imprudentes que pasaban rozando a los pedalistas.
El artículo 5 de la Ley 2635 de 2026 le puso dientes a esta exigencia. Al modificar el parágrafo 3 del artículo 60 de la Ley 769 de 2002, determinó que quien no respete la distancia mínima de 1.50 metros incurrirá en la infracción D.06 del Código de Tránsito (D06), sancionada con una multa de 104.56 Unidades de Valor Básico (UVB), que para el año 2026 equivale a $ 1.266.222 (o $ 633.111 si el infractor realiza el curso pedagógico y accede al descuento del 50%):
2) Hasta una década sin licencia de conducción si causa lesiones o la muerte de un ciclista
El endurecimiento más contundente de la nueva ley es de carácter punitivo. El nuevo inciso adicionado al artículo 60 establece una sanción administrativa que no tiene antecedentes recientes en las normas de adelantamiento:
Esta sanción de suspensión de la licencia de conducción se aplicará independientemente de las responsabilidades penales (homicidio culposo o lesiones personales culposas) que deba afrontar el conductor ante la Fiscalía General de la Nación, convirtiéndose en una medida directa para retirar de las vías a conductores que actúen con negligencia temeraria frente a quienes viajan en bicicleta.
3) Bicicarriles blindados: prohibición expresa en el Código de Tránsito
Otro cambio de gran relevancia en el artículo 60 ocurrió en su parágrafo 1. Tradicionalmente, la norma solo prohibía a los automotores y vehículos de tracción animal transitar por la zona de seguridad de la vía férrea.
Con la nueva ley, el texto fue reformado para incluir de manera expresa a los bicicarriles: a partir de ahora, ningún automóvil, camión, buseta, motocicleta o vehículo de tracción animal podrá circular sobre la infraestructura exclusiva para ciclistas, blindando jurídicamente los carriles protegidos en todas las ciudades del país.
4) Ciudades obligadas a construir ciclocaminabilidad en sus POT (Artículo 2)
La ley no se limita a castigar a los conductores; también traslada responsabilidades concretas a los alcaldes y gobernadores. El artículo 2 ordena que las entidades territoriales deben incorporar de forma obligatoria en sus Planes de Ordenamiento Territorial (POT, PBOT y EOT) y en sus Planes de Desarrollo metas e indicadores específicos de infraestructura peatonal y ciclorrutas bajo el enfoque de "ciclocaminabilidad".
El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) serán los encargados de fijar los criterios técnicos para que en los presupuestos municipales se priorice la adecuación, creación y mantenimiento de vías exclusivas y andenes con diseño universal accesible.
5) Enfoque diferencial: protección a niños, mujeres y adultos mayores (Artículo 6)
El artículo 6 de la ley ordena la adopción de un enfoque diferencial en todas las políticas y proyectos de seguridad vial, reconociendo que dentro del grupo de peatones y ciclistas existen usuarios que requieren salvaguardas especiales: mujeres, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.
Para este fin, el Ministerio de Transporte tendrá un plazo de seis (6) meses para reglamentar los criterios técnicos, señalización inclusiva y medidas pedagógicas que garanticen la seguridad de estos colectivos vulnerables en el espacio público.
6) ¿Cuándo comenzó a regir y cómo deben actuar los conductores?
El artículo 7 establece que la Ley 2635 rige a partir de su publicación, es decir, está plenamente vigente desde el 22 de septiembre de 2026 en todo el territorio nacional.
Para los automovilistas y motociclistas, el mensaje es claro: al momento de alcanzar una bicicleta en la calle o en carretera, es obligatorio desacelerar, anunciar la maniobra con direccionales, esperar a que haya espacio suficiente y cambiar de carril para garantizar el metro y medio reglamentario. No tener paciencia o pasar pegado al ciclista ya no es solo una falta de empatía: hoy es una infracción de 104.56 UVB ($ 1.266.222) y el riesgo inminente de perder la licencia de conducción.

