
Freno a los "carros de fotomultas" en carreteras: Mintransporte aclara cómo deben operar las cámaras y radares móviles
El Ministerio de Transporte reglamentó el uso de radares móviles: si no hay un agente presente que detenga y notifique al conductor en el sitio, la fotomulta requiere autorización de la ANSV.
El Ministerio de Transporte le puso un freno a la polémica práctica de usar vehículos y cámaras móviles en las carreteras de Colombia para imponer fotomultas sin cumplir con los requisitos de ley. A través de la Resolución 20263040036655 del 9 de septiembre de 2026, la entidad derogó una circular expedida a finales de 2025 y dejó claro el límite entre un control presencial en la vía y una fotomulta formal: si un dispositivo no tiene autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la autoridad no puede limitarse a tomar fotos y enviar comparendos por correo, sino que el agente de tránsito debe estar presente, visible y entregar la orden de comparendo en el sitio.
1) La práctica recurrente en las carreteras nacionales
En diversas regiones del país se volvió habitual que se ubicaran camionetas, automóviles o trípodes a la orilla de las carreteras o en la berma, equipados con radares o cámaras para registrar la velocidad de los automotores. En muchas ocasiones, estos equipos eran manipulados a distancia o por personal técnico sin que hubiera un agente de tránsito debidamente uniformado y visible sobre la calzada.
Bajo esa modalidad, los vehículos no eran detenidos en el punto y los conductores continuaban su trayecto sin conocer la infracción, hasta que semanas después les llegaba una orden de comparendo a su domicilio o aparecía reportada en el RUNT.
2) La justificación que usaban los organismos de tránsito
De acuerdo con la Ley 1843 de 2017, todos los sistemas automáticos y semiautomáticos de fotodetección (SAST), ya sean fijos o móviles, requieren estudios técnicos previos, señalización de advertencia y autorización expresa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
Para evitar tramitar esa autorización ante la ANSV, algunas secretarías de tránsito argumentaban que las cámaras instaladas en vehículos o en trípodes móviles constituían un "control en vía apoyado en dispositivo electrónico" y no una fotomulta automatizada, sosteniendo que por esa razón quedaban exentas de pedir permisos al Gobierno Nacional.
3) La regla legal ratificada por el Ministerio de Transporte
Para resolver de fondo esta controversia, el artículo 4 de la Resolución 20263040036655 de 2026 reiteró de manera textual lo que dispone el parágrafo 2 del artículo 7.8.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022:
Esto significa que para que un operativo en vía con radar o cámara sea legal sin tener permiso previo de la ANSV, deben cumplirse obligatoriamente cuatro condiciones simultáneas:
1. Agente de tránsito competente: El procedimiento debe ser ejecutado directamente por una autoridad de tránsito debidamente acreditada, no por contratistas privados ni personal civil.
2. Presente y visible en la vía: El uniformado debe encontrarse en el lugar de la infracción y permanecer a la vista de los conductores, sin ocultarse.
3. Operación manual: El agente debe operar el dispositivo directamente con sus manos para registrar la evidencia, descartando sistemas desatendidos o de captura automática.
4. Detención y comparendo en el sitio: La autoridad debe ordenar la detención de la marcha del vehículo y elaborar la orden de comparendo en el lugar de los hechos, notificando personalmente al conductor de acuerdo con el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito.
4) ¿Qué sucede si solo tomaron la foto y enviaron el comparendo por correo?
Si una cámara o radar móvil registra un vehículo en carretera y no se realiza la detención ni la elaboración del comparendo en el sitio, ese procedimiento no califica jurídicamente como control en vía exonerado.
En tales circunstancias, se considera técnicamente un Sistema Automático o Semiautomático móvil (SAST móvil). En consecuencia, para que la infracción tenga validez, el equipo y el sector de la vía deben contar obligatoriamente con la autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la señalización reglamentaria. De lo contrario, el procedimiento carece de respaldo legal.
5) ¿Por qué se derogó la Circular Conjunta de 2025?
El 24 de diciembre de 2025, la Dirección de Transporte y Tránsito y la Superintendencia de Transporte habían expedido la Circular Externa Conjunta No. 20254000000867 para impartir instrucciones sobre estos controles.
No obstante, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio y la Superintendencia concluyeron que dicha circular desbordó la potestad reglamentaria al imponer requisitos no contemplados en la ley (como exigir registros de operación institucional o reportes internos de gestión como si fueran condiciones de validez del comparendo). Por ello, el Ministerio resolvió derogarla en su totalidad para garantizar el principio de jerarquía normativa y aplicar estrictamente las leyes vigentes.
6) Efectos sobre procesos en trámite y recomendaciones al ciudadano
• Actuaciones en curso (artículo 3): La derogatoria de la circular no genera por sí sola la anulación ni el archivo automático de los procesos contravencionales en trámite. Cada organismo de tránsito debe resolver conforme a la ley y la jurisprudencia aplicable, sin utilizar la circular derogada como fuente jurídica autónoma.
• Consulta de autorización ante la ANSV: Los ciudadanos a quienes se les notifique una fotomulta captada en carretera por un vehículo móvil pueden verificar en el portal oficial de la ANSV si el dispositivo y el tramo vial cuentan con la respectiva autorización. Si no están autorizados y no hubo agente presente que entregara el comparendo en el sitio, el conductor puede solicitar audiencia pública para ejercer su derecho a la defensa.
