
Consejo de Estado “tumba” norma que sancionaba a conductores de servicio público
El Consejo de Estado anuló la sanción de tránsito por falta de tarjeta de operación o planilla de viaje, aclarando que, aunque no es infracción vial, sigue siendo falta administrativa.
El Consejo de Estado anuló una norma que consideraba como infracción de tránsito la circulación de vehículos de servicio público sin la tarjeta de operación o la planilla de viaje. La sentencia, emitida el 20 de marzo de 2025 (Radicación núm. 11001-03-24-000-2017-00080-00), cierra una discusión jurídica de varios años sobre el alcance de las facultades del Ministerio de Transporte en esta materia.
La disposición anulada corresponde al literal D12 del Manual de Infracciones de Tránsito, establecido mediante la Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte. Dicha norma permitía a las autoridades imponer multas e incluso inmovilizar vehículos de servicio público que no portaran esos documentos. No obstante, el alto tribunal determinó que esta medida excedía lo contemplado en el Código Nacional de Tránsito, y por tanto, violaba el principio de legalidad.
¿Qué texto fue declarado nulo?
El Consejo de Estado anuló un aparte del literal D12 del Manual de Infracciones de Tránsito, contenido en la Resolución 3027 de 2010. A continuación, se presenta el texto con la parte anulada tachada:
El caso fue llevado ante el Consejo de Estado mediante una demanda presentada en 2017, en la que se argumentó que el Ministerio de Transporte había confundido disposiciones del régimen de tránsito con las del régimen de transporte público.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, acogió estos argumentos y concluyó que la disposición cuestionada representaba una extralimitación reglamentaria, al crear una infracción que no estaba contemplada en la ley. El fallo precisó que el Ministerio, al adoptar el manual de infracciones de tránsito, no podía apartarse del marco legal que le servía de fundamento, ni combinar normas de dos regímenes sancionatorios distintos, ya que el tránsito y el transporte son regímenes sancionatorios diferentes.
¿Qué implica este fallo para los conductores?
Tras esta decisión del Consejo de Estado:
• Las autoridades de tránsito ya no podrán imponer comparendos ni ordenar la inmovilización de vehículos únicamente por la falta de la tarjeta de operación o la planilla de viaje, en aplicación del literal D12 (Art. 131 Ley 769/2002).
• Sin embargo, estos documentos siguen siendo obligatorios para prestar legalmente el servicio de transporte público. Su ausencia puede dar lugar a sanciones administrativas por parte de las autoridades de transporte, distintas a las de tránsito.
• Continúa vigente la sanción por prestar un servicio diferente al autorizado en la licencia de tránsito, como por ejemplo usar un vehículo particular para realizar labores de taxi, ya que esta conducta sí está expresamente prohibida por el Código Nacional de Tránsito.
Con esta decisión, el Consejo de Estado delimita de manera precisa las competencias entre las autoridades de tránsito y de transporte, reafirmando el principio de legalidad en la imposición de sanciones. Si bien la falta de tarjeta de operación o planilla de viaje ya no podrá considerarse una infracción de tránsito, estos documentos siguen siendo obligatorios para operar en el servicio público, y su ausencia puede generar sanciones administrativas en el marco de la regulación del transporte.

