
Amplían plazo para el traspaso a persona indeterminada
El Ministerio de Transporte extendió hasta el 6 de diciembre de 2025 el plazo para traspasos a persona indeterminada y registros a favor del interesado, detallando requisitos y sanciones.
El Ministerio de Transporte, a través de la Resolución 20253040030725 de 2025, prorrogó por cuatro (4) meses adicionales, es decir, hasta el 6 de diciembre de 2025, la vigencia del procedimiento especial para:
✅ El registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada, y
✅ El registro a favor del interesado.
Ambos trámites están regulados en la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.
¿Qué es el traspaso a persona indeterminada?
Es un procedimiento especial que permite al propietario registrado de un vehículo desvincularse legalmente de este, cuando no cuenta con los documentos o no conoce el paradero de la persona a quien entregó el vehículo.
Esto ocurre, por ejemplo, cuando:
• Se vendió el vehículo pero no se hizo el traspaso ante el organismo de tránsito.
• El comprador nunca terminó el trámite.
• El propietario desconoce el paradero del vehículo o su actual tenedor.
En este caso, el propietario puede solicitar que el vehículo quede registrado en el RUNT como “Persona Indeterminada”, liberándose de futuras responsabilidades legales, tributarias o sancionatorias.
Requisitos principales para hacer el traspaso
De acuerdo con el artículo 5.3.3.2 de la resolución compilatoria, el solicitante deberá:
• Estar a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo.
• Acreditar (al menos mediante declaración) que han pasado mínimo 3 años desde que dejó de tener la posesión.
• No tener contrato de compraventa o documento legal de transferencia.
• Que el vehículo no tenga causales de cancelación de matrícula, como orden judicial, accidente grave o abandono.
¿Qué documentos se deben presentar?
Según el artículo 5.3.3.3, los principales documentos son:
• Formulario de solicitud con la anotación “Persona Indeterminada” en el campo de comprador.
• Paz y salvo de impuestos (últimos 5 años).
• Declaración juramentada explicando la razón del trámite y el desconocimiento del paradero del vehículo.
• Pago de derechos del trámite y retención en la fuente.
• Documento de levantamiento de limitaciones a la propiedad, si aplica.
¿En qué casos NO procede este traspaso?
De acuerdo con el artículo 5.3.3.4, no se permite el trámite si:
❌ El vehículo tiene medidas cautelares, está inmovilizado o involucrado en procesos judiciales.
❌ Está sujeto a un proceso de declaratoria de abandono o ya fue abandonado.
¿Qué es el registro a favor del interesado?
Este trámite permite que una persona que posee legítimamente un vehículo, y que este figura a nombre de “persona indeterminada”, pueda legalizar el traspaso a su nombre.
Según el artículo 5.3.3.6, este trámite puede hacerse en cualquier momento, siempre que el registro no haya sido suspendido. El interesado debe:
• Diligenciar el formulario con la frase “persona indeterminada” como antiguo propietario.
• Estar al día con SOAT, revisión técnico-mecánica, impuestos e infracciones desde la fecha del registro anterior.
• Solicitar el trámite en el organismo de tránsito correspondiente.
¿Qué pasa si no se realiza el traspaso?
Si después de 3 años de estar el vehículo a nombre de “persona indeterminada” no se ha formalizado el traspaso, el organismo de tránsito:
• Publicará un inventario de estos vehículos.
• Dará 6 meses a los interesados para formalizar el traspaso.
• Si nadie se presenta, suspenderá el registro y evitará que el vehículo circule legalmente.
Para recuperar la legalidad, el interesado podrá legalizar el traspaso incluso después de la suspensión, pero deberá cumplir con requisitos adicionales (Art. 5.3.3.7).


