
Vehículos sin llanta de repuesto de fábrica: ¿aplica comparendo?
Vehículos con tecnologías Run Flat o kits de reparación pueden circular sin llanta de repuesto, según Circular Externa 20174000431181 del Ministerio de Transporte. No aplica comparendo C11.
En los últimos tiempos, algunos conductores han manifestado que han recibido órdenes de comparendo por no portar la llanta de repuesto en sus vehículos. Argumentan que estas sanciones son injustas, especialmente en el caso de vehículos con tecnologías especiales, ya que muchos de estos automóviles, por diseño de fábrica, no incluyen llanta de repuesto. Esto se debe a que están equipados con tecnologías que les permiten seguir transitando hasta llegar a un taller sin necesidad de cambiar la llanta en el momento del pinchazo.
Pero, ¿qué dice la norma al respecto? ¿Es obligatorio que todos los vehículos porten llanta de repuesto, sin importar su tecnología?
Para responder esta pregunta, debemos remitirnos al Código Nacional de Tránsito, específicamente al artículo 30, el cual establece lo siguiente:
- Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
- Una cruceta.
- Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
- Un botiquín de primeros auxilios.
- Un extintor.
- Dos tacos para bloquear el vehículo.
- Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
- Llanta de repuesto.
- Linterna.
Por lo tanto, no portar la llanta de repuesto puede implicar la infracción C11, que establece:
Sin embargo, el Ministerio de Transporte se ha pronunciado en varias ocasiones sobre este tema. En la Circular Externa 20174000431181 del 17 de octubre de 2017, aclaró que los vehículos que, por sus condiciones técnicas y tecnológicas (como Run Flat, Tire Repair Kit o Mobility Kit), no posean llanta de repuesto, podrán circular sin ser objeto de comparendo, siempre y cuando estas tecnologías permitan seguir transitando con seguridad.
La misma circular define estas tecnologías así:
Además, en la Circular mencionada, el Ministerio de Transporte dejó claro que el avance en las tecnologías aplicadas a algunos vehículos les permite continuar su marcha incluso después de sufrir un pinchazo, gracias a sistemas de tecnología. Por tal razón, instruyó a las autoridades de tránsito a no imponer órdenes de comparendo cuando se verifique que el vehículo cuenta con dichas tecnologías, aun cuando no porte llanta de repuesto. La intención de la Circular es que los agentes de tránsito apliquen criterios objetivos y ajustados a la realidad técnica del vehículo, entendiendo que en estos casos excepcionales no se configura una infracción, ya que el vehículo puede seguir circulando sin comprometer la seguridad vial.
En conclusión, si tu vehículo está equipado con alguna de estas tecnologías autorizadas y no incluye llanta de repuesto por diseño de fábrica, puedes argumentar legítimamente que no estás incumpliendo la norma. En caso de recibir una orden de comparendo por la infracción C11 en estas condiciones, podrías impugnarla presentando pruebas técnicas del tipo de tecnología que incorpora tu vehículo (como el manual del fabricante o certificaciones) y haciendo referencia a la Circular Externa MT 20174000431181.


