
¿Me pueden imponer un comparendo al interior de un parqueadero?
Las autoridades de tránsito pueden imponer comparendos en parqueaderos y vías privadas abiertas al público, pero no todas las infracciones aplican a vehículos estacionados. Algunas requieren que el vehículo esté en movimiento.
Recientemente, hemos recibido varias consultas sobre la posibilidad de que un agente de tránsito emita un comparendo dentro de un parqueadero. Esta interrogante parece surgir a raíz de una controversia en línea que muestra a un agente de tránsito aplicando una orden de comparendo a un motociclista dentro de un parqueadero, presumiblemente en un centro comercial, por la presunta infracción D02: Conducir sin portar el SOAT.
Sin embargo, en este post, no abordaremos ese caso específico, dado que carecemos del contexto necesario para comprender completamente lo sucedido. En cambio, exploraremos si es legalmente viable imponer comparendos en este tipo de lugares y circunstancias especiales, como cuando un vehículo está estacionado en un parqueadero privado abierto al público.
Para comenzar, debemos referirnos al artículo 1 de la Ley 769 de 2002, que establece:
De acuerdo con la norma, además de las vías públicas, las reglas del código de tránsito también se aplican en vías privadas abiertas al público, como las vías de un centro comercial. Incluso va más allá al indicar que también se aplican en vías privadas donde circulan internamente vehículos, como en grandes fábricas con vías privadas. En tales lugares, las autoridades de tránsito pueden actuar para abordar accidentes e infracciones de tránsito.
Por lo tanto, según lo establecido en el Código de Tránsito, la autoridad puede intervenir en vías privadas, como en las vías de los centros comerciales u otros establecimientos, para conocer infracciones de tránsito. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no todas las infracciones de tránsito se aplican cuando el vehículo está estacionado, ya que muchas infracciones requieren que el vehículo esté en movimiento.
Por ejemplo, la infracción D02, que implica "Conducir sin portar el seguro obligatorio de accidentes de tránsito ordenado por la ley", requiere que el vehículo esté en movimiento para ser aplicable. Del mismo modo, la infracción C14, referente al pico y placa, la cual dice: "Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente", la cual requiere que el vehículo esté en movimiento para que la infracción se materialice, ya que la infracción se refiere explícitamente a "transitar".
Así las cosas, la mayoría de las infracciones establecen términos como "conducir", "transitar" o "transportar", lo que implica que el vehículo debe estar en movimiento para considerarse infracción de tránsito. Sin embargo, algunas infracciones se extienden a situaciones de estacionamiento, tanto en vías públicas como en vías privadas abiertas al público. En tales casos, la autoridad de tránsito puede imponer los comparendos correspondientes.
Por ejemplo, algunas infracciones específicas que aplican cuando el vehículo está estacionado incluyen: estacionarse en lugares prohibidos, lavar vehículos en vía pública, realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas, utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos, reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, arrojar residuos sólidos al espacio público, proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo.
En conclusión, aunque la autoridad de tránsito puede intervenir en vías privadas abiertas al público para abordar infracciones de tránsito, no todas las infracciones se aplican cuando el vehículo está estacionado. Es importante tener en cuenta que muchas infracciones requieren que el vehículo esté en movimiento para ser consideradas como tales. Sin embargo, existen algunas pocas infracciones que se aplican independientemente de si el vehículo está en movimiento o estacionado. Por lo tanto, es fundamental conocer las regulaciones específicas y el contexto de cada situación para determinar la aplicabilidad de las infracciones dentro de un parqueadero u otro establecimiento privado abierto al público.


