
¿Multa por no portar el "kit de carreteras" en moto?
Motociclistas reciben multas por no portar "kit de carreteras". El Código de Tránsito exige estos elementos, pero el Ministerio de Transporte aclara que no todos son aplicables a motos por sus dimensiones. Se deben portar solo los que quepan lógicamente.
Recientemente, algunos motociclistas han expresado su inconformidad porque les han interpuesto órdenes de comparendo por no portar el equipo de prevención y seguridad o "kit de carreteras", como suelen conocerlo los conductores, específicamente la infracción C11 que dice "No portar como mínimo el siguiente equipo de prevención y seguridad".
Pero, ¿las motocicletas deben portar el "kit de carreteras"? Para responder, debemos primero consultar el código de tránsito, Ley 769 de 2002, en su artículo 30 que dice:
- Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
- Una cruceta.
- Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
- Un botiquín de primeros auxilios.
- Un extintor.
- Dos tacos para bloquear el vehículo.
- Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
- Llanta de repuesto.
- Linterna.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta que la motocicleta es un vehículo, aplicaría lo que estipula el artículo 30 de la Ley 769 de 2002, es decir, según dicha norma, las motocicletas sí deberían portar dichos elementos de prevención y seguridad. Sin embargo, el Ministerio de Transporte mediante comunicación escrita con radicado 20174230471821 manifestó que:
En ese sentido, se entendería que las motocicletas solo deberán portar los elementos que tengan la capacidad de transportar en dichos vehículos en razón de sus dimensiones y pesos, por lo cual, según el tamaño y proporciones las motocicletas que cuenten con compartimientos solo les aplicaría los elementos más pequeños, como la caja de herramienta básica (alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas) y la linterna. Sin embargo, muchas motocicletas no cuentan con compartimientos con el espacio para transportar, por ejemplo, una llave de expansión, por lo que sigue siendo ilógico la exigencia de dichos elementos para estos vehículos.
Más allá de esto, se debería reconsiderar la exigencia de los elementos de prevención y seguridad para las motocicletas, teniendo en cuenta sus características diferenciadas como lo reconoció el mismo Ministerio de Transporte. Asimismo, se debe respetar el principio de igualdad ante la ley, evitando imponer ciertos requisitos a algunas motocicletas y eximir a otras. Por tanto, corresponde a las autoridades de tránsito abordar de manera lógica y objetiva la aplicabilidad del artículo 30 del código de tránsito en cuanto a la exigencia de estos equipos de prevención y seguridad para las motocicletas.


