
Guía para el uso adecuado de vidrios polarizados en Colombia
Guía sobre vidrios polarizados en Colombia: requisitos de transmisión luminosa (70% frontal, 55% posterior), multa (B10), uso en servicio público y medición técnica obligatoria.
El vidrio polarizado, entintado u oscurecido, ya sea de fábrica o modificado mediante la instalación de una película de seguridad con estas propiedades, se define como aquel que, a través de un proceso físico o químico, ha perdido su estado incoloro, impidiendo parcial o totalmente la visibilidad desde el exterior hacia el interior del vehículo.
Estas definiciones están establecidas en la Resolución 3777 de 2003, emitida por el Ministerio de Transporte. Dicha norma establece las condiciones y requisitos para la circulación de vehículos con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin requerir un permiso especial, siempre y cuando cumplan con un porcentaje de transmisión luminosa mínimo, según lo detallado en la mencionada resolución.

Esta transmisión luminosa mínima representa la cantidad mínima de luz que debe atravesar los diversos vidrios del vehículo. Este requisito se aplica de manera diferenciada en áreas críticas, como el panorámico y los vidrios de las puertas delanteras, donde la visión directa del conductor es fundamental. En este contexto, se establece que la transmisión luminosa de estos vidrios debe ser igual o superior al 70%, garantizando así una claridad visual óptima y condiciones seguras para la conducción. Además, se considera la variante de materiales de vidrio de seguridad utilizados en escudos resistentes a balas, donde se exige una transmisión luminosa regular no menor al 60%. Mientras que, para los vidrios de puertas posteriores se exige un porcentaje mínimo de transmisión luminosa del 55% y del 14% para vidrios de cuartos posteriores y de la quinta puerta.
Es importante aclarar que el porcentaje de transmisión luminosa no es igual al porcentaje de polarizado; por el contrario, representan conceptos opuestos. Esta aclaración es fundamental, ya que muchos conductores e incluso algunos lugares donde se instalan estos polarizados a menudo confunden ambos términos. Comprender de manera precisa estas diferencias es crucial para garantizar el cumplimiento adecuado de la norma y prevenir posibles sanciones por incumplimiento de ésta.
Para ello, tomemos como ejemplo el panorámico, donde se requiere un porcentaje mínimo de transmisión luminosa del 70%. A menudo se interpreta erróneamente que este porcentaje es equivalente al nivel de polarizado, cuando, en realidad, el límite máximo para este último es del 30%. En otras palabras, el 70% representa la cantidad de luz que puede pasar a través del vidrio, mientras que el 30% representa el grado de polarizado, es decir, la proporción de luz que no pasa por el vidrio. En ese orden de ideas, el panorámico se puede "polarizar" u "oscurecer" hasta un 30%, manteniendo así un nivel del 70% de transmisión luminosa, como lo establece la normativa vigente.
¿Se requiere de permiso para circular con vidrios polarizados?
La circulación de vehículos con vidrios polarizados no requiere un permiso específico, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución 3777 de 2003 del Ministerio de Transporte. Según esta norma, los vehículos que posean vidrios polarizados, entintados u oscurecidos pueden circular por las vías del territorio nacional sin necesidad de autorización adicional, siempre y cuando se ajusten a los porcentajes de transmisión luminosa mínima especificados para cada tipo de vidrio. Sin embargo, para usar vidrios con un polarizado con valores superiores (vidrios más oscuros) se deberá tramitar un permiso especial ante el Ministerio de Defensa a través de la Policía Nacional.
¿Cómo se determina el porcentaje de transmisión luminosa del vidrio?
La determinación del porcentaje de transmisión luminosa del vidrio se debe realizar mediante el uso de dispositivos técnicos especializados, como fotómetros, luxómetros u otros instrumentos similares, según lo establecido en la Circular del Ministerio de Transporte número 20174000431441 del 17 de octubre de 2017. Estos dispositivos permiten medir con precisión la cantidad de luz que puede pasar a través del vidrio. Se debe destacar que la determinación del porcentaje de transmisión luminosa del vidrio NO puede realizarse a simple vista ni bajo el criterio subjetivo de la autoridad de tránsito. Para garantizar una medición precisa y objetiva, se requiere el uso de herramientas tecnológicas especializadas. Estas herramientas permiten evaluar de manera cuantitativa el grado de luminosidad de los vidrios de un vehículo, asegurando así una aplicación coherente de la norma y evitando interpretaciones subjetivas que puedan afectar el debido proceso a la hora de imponer una orden de comparendo.
¿Cuál es la multa por utilizar vidrios polarizados con niveles de transmisión luminosa inferiores a los permitidos?
Según el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, la infracción correspondiente a esta situación se clasifica como la infracción B10, la cual implica una multa pecuniaria de $278.647 (2023).
¿Los vehículos de servicio público pueden usar vidrios polarizados?
Los vehículos de servicio público que no pertenezcan a la modalidad colectivo urbano podrán usar vidrios polarizados, oscurecidos o entintados, según lo dispuesto en la Resolución 3777 de 2003. Tenga en cuenta que los vehículos de servicio público colectivo urbano deben llevar todos sus vidrios completamente transparentes, según lo establecido en el artículo 90 de la Ley 769 de 2002.
Sin embargo, la respuesta específica sobre la viabilidad de usar vidrios polarizados en vehículos de servicio público dependerá de las regulaciones particulares y criterios establecidos por las secretarías de tránsito en sus respectivas jurisdicciones.
¿Qué hacer si me generan una orden de comparendo por vidrio polarizado sin usar las herramientas tecnológicas?
En situaciones donde se genera una orden de comparendo por vidrio polarizado y existe la sospecha de que no se utilizaron las herramientas tecnológicas adecuadas, se recomienda considerar la posibilidad de grabar el procedimiento utilizando dispositivos de grabación puedan proporcionar evidencia valiosa para impugnar la orden de comparendo ante un inspector de tránsito. Al momento de impugnar la orden de comparendo ante la autoridad de tránsito, es fundamental presentar esta evidencia, respaldada por cualquier otra documentación pertinente.
En resumen, las pautas para el uso de vidrios polarizados en vehículos se encuentran regidas por la Resolución 3777 de 2003 del Ministerio de Transporte. Aunque no se exige un permiso específico para circular con este tipo de vidrios, resulta esencial observar estrictamente los porcentajes de transmisión luminosa establecidos para cada área del vehículo. Estas medidas tienen como objetivo primordial asegurar la seguridad vial, al garantizar una visibilidad adecuada y prevenir situaciones imprevistas, como los accidentes de tránsito. En este sentido, cumplir con la norma no solo es una obligación legal, sino también una acción prudente para salvaguardar la integridad propia y de los demás usuarios de la vía.


