
¿Cómo puedo portar los documentos de tránsito?
En Colombia, los documentos de tránsito se pueden portar en físico, digital o consultando en línea en el RUNT. Las autoridades pueden verificar su tenencia sin exigir el formato físico.
Son numerosos los conductores en Colombia que no comprenden claramente la obligación de portar los documentos necesarios para transitar en vehículos, debido a la errónea interpretación de los lineamientos impartidos por el Ministerio de Transporte sobre este tema.
Por ello, hemos elaborado este breve artículo con el propósito de instruir a los conductores sobre dicha obligación y evitar que incurran en infracciones de tránsito.
En primer lugar, es importante tener claro que existen tres formas de portar los documentos de tránsito:
- Formato físico: Consiste en llevar el documento original con todas sus características de seguridad.
- Formato digital: Es el documento electrónico que debe contener las características y atributos de la firma electrónica o digital, de acuerdo con el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Por ejemplo, un documento PDF.
- Consulta en línea en el RUNT: Permite verificar los documentos de forma instantánea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito (RUNT).

Respecto a la licencia de conducción y a la licencia de tránsito, el Ministerio de Transporte mediante la circular 20221010000601 dijo que "se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – RUNT."
Mientras que la resolución 20223040045295 de 2022 expedida por el MinTransporte estableció que: "La obligación del propietario o conductor del vehículo de portar el SOAT... se entenderá cumplida con la presentación de la póliza de seguro física o electrónica a la autoridad de tránsito... En el evento en que se trate de póliza electrónica, esta deberá contener las características y atributos de la firma electrónica o digital de que trata el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015."
Así mismo el artículo 17 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 6 del Decreto Ley 2251 de 2022 estableció que: "Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de transito competente, sin que sea exigible su presentación en físico."
Y finalmente para la técnico mecánica el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 769 de 2002 establece que "la autoridad de tránsito deberá realizar la consulta a través del Registro Único Nacional de Tránsito del cumplimiento de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, por lo tanto, no podrá exigir el certificado físico de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes."
En conclusión, es responsabilidad del conductor llevar consigo los documentos requeridos (excepto el certificado de técnico mecánica), por lo que siempre se recomienda llevar dichos documentos tanto en formato físico como digital (según aplique), y recurrir a la consulta en línea en el RUNT solo en casos especiales, como olvidos u otras situaciones excepcionales.


