
Esta señal se utiliza para indicar el sentido de circulación autorizado en una vía en intersecciones en donde los sentidos viales no estén previamente definidos con la señalización pertinente. Su instalación debe estar conforme a las distancias consideradas para las señales de prioridad y en los lugares donde inicie la restricción; en consecuencia, en intersecciones donde no sea posible su instalación por la presencia de dichas señales, podrá adosarse en la parte superior de la señal de prelación que regule la intersección, o eventualmente, y por disposición de la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial competente, en las fachadas de las edificaciones, enfrentada al flujo de circulación a una altura no mayor a 3m.