
Mintransporte explica cambios en la primera revisión técnico mecánica de algunos vehículos
El Mintransporte aclara que vehículos particulares deben realizar su primera revisión técnico-mecánica al quinto año, salvo excepciones matriculadas entre 2017 y 2018.
El Ministerio de Transporte ha emitido la Circular Externa 20234000000637 para aclarar los términos de la primera revisión técnico mecánica. Según el artículo 52 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023), los vehículos nuevos de servicio particular, excluyendo motocicletas y similares, deben realizar su primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año desde la fecha de matrícula.
Sin embargo, de acuerdo con la circular, hay una excepción para vehículos (de servicio particular diferentes de motocicletas y similares) matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018. Estos vehículos debido a una situación especial llamada "expectativa legítima", deberán hacer la primera revisión a partir del sexto (6°) año desde la fecha de matrícula. Esto es para que no se conviertan inmediatamente en incumplidores de la norma.
Estos vehículos se encontrarían en incumplimiento de la norma si se les aplicara de inmediato la nueva regulación. La razón es que al entrar en vigencia la Ley 2294 de 2023, estos vehículos ya estaban en su quinto (5°) año desde la fecha de matrícula, lo que les obligaría a someterse a la revisión técnico mecánica, un requisito que no habían cumplido.
Por tanto, con el cambio normativo, pasarían de estar en cumplimiento a incumplimiento instantáneo. Esta situación genera incertidumbre y expectativa legítima en los propietarios de estos vehículos. Por consiguiente, se establece un trato diferencial que les otorga un año adicional para cumplir con la norma, evitando una transición brusca hacia la no conformidad.
En conclusión, todos los vehículos automotores de servicio particular, excluyendo motocicletas y similares, deben realizar la primera revisión técnico mecánica a partir del quinto (5°) año desde la fecha de su matrícula. No obstante, los vehículos matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018 tienen un año adicional y deben realizar la primera revisión a partir del sexto (6°) año desde la fecha de matrícula.
