
Nueva reglamentación para la revisión técnico-mecánica de remolques y semirremolques
Nueva reglamentación para remolques y semirremolques: revisión técnico-mecánica anual obligatoria desde 2026. Busca reducir siniestralidad vial.
El Ministerio de Transporte ha expedido la Resolución 20263040030265 de 2026, la cual establece, modifica y adiciona reglamentaciones cruciales relacionadas con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para los vehículos tipo remolques y semirremolques por parte de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA).
Esta nueva directriz no solo busca formalizar el proceso para estos vehículos, sino que responde a una necesidad crítica de mejorar la seguridad vial en todo el país.
El porqué de la medida: Cifras que alarman
De acuerdo con informes de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la tasa de letalidad en siniestros viales que involucran vehículos de transporte de carga alcanza un preocupante 49,6%. Esta cifra es 2,2 veces superior a la del sistema vial nacional (22,3%), lo que evidencia una altísima severidad en los accidentes.
En el país existen registrados más de 2.800 remolques y cerca de 118.000 semirremolques. Al tratarse de vehículos que incorporan sistemas sumamente críticos para la estabilidad en la vía (tales como frenos, suspensión, ejes, acoples, estructura y señalización), su correcta revisión resulta esencial para prevenir fallas mecánicas y mitigar riesgos.
¿Qué se considera Remolque y Semirremolque?
Para efectos de la normatividad, el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) los define así:
- Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas.
- Semirremolque: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas.
Quedan exceptuados de esta nueva reglamentación específica los pequeños remolques definidos en el mismo artículo 2.
¿Cuándo se debe realizar la primera revisión?
La periodicidad de la revisión técnico-mecánica de estos vehículos será anual. Sin embargo, la norma establece un esquema transitorio para la primera revisión dependiendo de la fecha en que fue matriculado el vehículo:
- Vehículos nuevos (matriculados a partir del 1 de enero de 2026): Deberán realizar su primera revisión dentro de los dos (2) años siguientes contados a partir de la fecha de su matrícula.
- Matriculados hasta el 31 de diciembre de 2010: Deberán realizar su primera revisión a más tardar el 31 de mayo de 2027.
- Matriculados entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2020: A más tardar el 31 de agosto de 2027.
- Matriculados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025: A más tardar el 31 de diciembre de 2027.
¿Dónde realizar la revisión y cómo funcionan las tarifas?
Este trámite obligatorio deberá realizarse en los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) de clase "C" y "D". Dichos establecimientos deben contar con un alcance vigente de acreditación otorgado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
Para garantizar la correcta prestación del servicio, la resolución estipula tarifas reguladas, expresadas en Unidades de Valor Básico (UVB) (entre 14,40 y 17,22 UVB para este tipo de vehículos).
Es fundamental tener en cuenta que los CDA incurrirán en sanciones de ley si cobran valores diferentes al rango establecido (por exceso o por defecto), o si reconocen pagos a intermediarios, tramitadores o comisionistas para el envío de vehículos.
¿Qué sucede si el vehículo no aprueba la revisión?
Si tras la inspección mecanizada y sensorial el vehículo es reprobado por presentar defectos, el propietario o tenedor tendrá un plazo de quince (15) días calendario para efectuar las reparaciones correspondientes.
Dentro de este periodo, el vehículo podrá volver por una sola vez y sin costo adicional al mismo CDA para someterse a la verificación de los aspectos reprobados. Si durante la inspección sensorial en la segunda visita se comprueba que el vehículo ha sufrido una nueva alteración, se exigirá una revisión total, la cual generará un nuevo cobro.
Vehículos de placas extranjeras
Aquellos vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen de forma temporal al país, hasta por tres (3) meses, no requerirán de esta revisión. No obstante, una vez vencido dicho término sin que hayan salido del país, deberán sujetarse a las inspecciones como cualquier otro vehículo bajo las leyes colombianas.
En conclusión, mantener al día la revisión técnico-mecánica de los remolques y semirremolques no es solo una obligación legal para evitar sanciones, sino un compromiso directo con la protección de la vida y la seguridad vial en Colombia.