
Decreto cambia las "reglas del juego" en el transporte
El Decreto 1017 de 2025 moderniza el transporte de carga ajustando registros, fortaleciendo el FOPAT, fijando pisos tarifarios técnicos y exigiendo mayor rigor operativo.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1017 de 2025, publicado en el Diario Oficial el 21 de septiembre de 2025, el cual modifica el Decreto 1079 de 2015 con el objetivo de modernizar el parque automotor de carga, fortalecer la supervisión y garantizar condiciones equitativas. Estos son los principales cambios:
1) Registro inicial ampliado: nuevas reglas para vehículos desde 3,5 toneladas
El decreto extiende la obligación del registro inicial a vehículos con Peso Bruto Vehicular (PBV) igual o superior a 3.500 kg, bajando el umbral anterior de 10,5 toneladas. Ahora, para matricular un vehículo nuevo, es necesario demostrar una reposición (reemplazar un vehículo dado de baja, hurtado o perdido) o realizar un aporte económico del 25% del valor comercial (antes de IVA) al Fondo FOPAT. Los vehículos con carrocería especial (como volquetas, mixers o grúas) tienen un régimen especial: pueden registrarse sin reposición ni aporte, pero quedan limitados a sus condiciones iniciales sin posibilidad de cambiarlas después.
2) Fortalecimiento del FOPAT: subcuentas y nuevas fuentes de financiación
Los recursos del aporte del 25% y otras fuentes alimentarán el Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT). El decreto especifica que los fondos se destinarán a subcuentas específicas para la modernización de carga liviana y pesada. Adicionalmente, se establece que la DIAN reglamentará el recaudo de una tarifa del 0.1% sobre el valor del flete (prevista en la Ley 2251 de 2022), que se destinará específicamente a la subcuenta de modernización de carga pesada, creando una fuente de financiación permanente.
3) Requisitos de habilitación para empresas: capital mínimo y estructura obligatoria
Las empresas deben acreditar mayor formalidad. El capital mínimo requerido es de 1.000 SMMLV para empresas tradicionales, pero se reduce a 250 SMMLV para empresas constituidas exclusivamente por propietarios-asociados, con la condición de que cada socio tenga máximo 3 vehículos y la empresa aumente su capital a 1.000 SMMLV en un plazo de 5 años (auditada a los 3 años). Además, deben implementar una estructura organizacional obligatoria que incluya gestión de flota, financiera (con controles como el SIPLAFT), de personal (con pruebas de alcoholimetría semanales y exámenes de psicoactivos semestrales) y una dependencia técnica vehicular.
4) Control modernizado: interoperabilidad y gestión de pesajes
La Superintendencia de Transporte fortalece su rol de inspección. El Ministerio tendrá 6 meses para reglamentar un mecanismo de interoperabilidad que conecte sistemas como el RNDC y el SICE-TAC. Se exige que los vehículos se sometan a sistemas de control de peso en vía. La Superintendencia, en un plazo de 3 meses tras la reglamentación, debe implementar un mecanismo para detectar fallas en básculas y mitigar congestiones. Las estaciones de pesaje deben operar de forma ininterrumpida, pudiendo suspender servicios solo por fuerza mayor y con autorización de la ANI o INVÍAS.
5) Manifiesto electrónico de carga: mérito ejecutivo y alcance municipal
El manifiesto electrónico expedido a través del RNDC adquiere el carácter de documento con mérito ejecutivo, sirviendo como prueba para reclamar el pago. Su uso será obligatorio para servicios de radio de acción nacional, intermunicipal y también municipal (el Ministerio reglamentará este último en 6 meses). El conductor está obligado a portar el manifiesto (físico o electrónico) durante todo el recorrido.
6) "Valor a Pagar": piso tarifario basado en costos eficientes
Se define el "Valor a Pagar" como la remuneración total al titular del manifiesto (propietario o tenedor). Este valor nunca podrá ser inferior a los "costos eficientes de operación" calculados por el sistema SICE-TAC. El RNDC bloqueará la expedición del manifiesto si el valor registrado en la casilla correspondiente es menor al costo eficiente calculado para la ruta, estableciendo así un piso tarifario técnico.
7) Plazos y obligaciones de pago: límites y sanciones por mora
El plazo máximo para que el generador de la carga pague el flete a la empresa de transporte es de 5 días hábiles contados desde el recibo de la mercancía, a menos que se pacte otra cosa. A su vez, la empresa debe pagar al titular del manifiesto (el "Valor a Pagar") en un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes al recibo de la carga. El incumplimiento de estos plazos acarrea el pago de intereses a la tasa máxima legal vigente.
8) Límites a horas de cargue y descargue: compensaciones por demoras
El tiempo total de cargue y descargue no puede exceder las 8 horas desde el arribo del vehículo. Si el exceso es causado por la empresa, el flete se reduce según lo pactado. Si es imputable al generador, el flete se incrementa. Adicionalmente, cuando la demora sea responsabilidad de la empresa, esta debe pagar al propietario del vehículo una compensación de 3 salarios mínimos diarios (actualmente $ 175.092) por hora extra para vehículos articulados, y 2 salarios mínimos diarios ($ 116.728) para vehículos rígidos.
9) Contratos de vinculación: transparencia y protección al propietario
Los contratos entre la empresa y el propietario del vehículo deben incluir cláusulas específicas sobre obligaciones, términos, causales de terminación y periodicidad de pagos. La empresa está obligada a entregar al propietario un extracto discriminado de todos los rubros cobrados y pagados. Se prohíbe explícitamente que estos contratos autoricen pagos por debajo de los costos SICE-TAC o que trasladen los costos operativos de la empresa al propietario. Se mantiene la figura de la vinculación transitoria para movilizaciones puntuales.
10) Obligaciones de reporte en el RNDC: información mínima requerida
Tanto el generador de la carga, la empresa de transporte como el titular del manifiesto tienen la obligación de registrar información detallada en el RNDC. Esta incluye: identificación de las partes, descripción de la mercancía (peso/volumen), origen, destino, y el valor del flete en letras y números, además del "Valor a Pagar". El Ministerio reglamentará la metodología para este registro, y la Superintendencia y la Policía realizarán el monitoreo del cumplimiento.
11) Recursos para el Programa de Modernización: fuentes y transparencia
La financiación del Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga provendrá de los saldos del programa anterior (CONPES 3759 de 2013), los recursos del FOPAT destinados a sus subcuentas de modernización, y otras fuentes que coordine el Ministerio de Hacienda. El decreto obliga a publicar la ejecución de estos recursos para garantizar transparencia. Además, la DIAN deberá reglamentar el recaudo y la transferencia de la tarifa del 0.1% sobre el flete a la subcuenta de carga pesada.
12) Plazos regulatorios: lineamientos para la implementación
El decreto establece plazos concretos para su implementación completa. El Ministerio dispondrá de 6 meses para reglamentar la interoperabilidad de sistemas, el reporte de viajes municipales en el RNDC y las condiciones específicas del registro inicial para vehículos entre 3,5 y 10,5 toneladas. Por su parte, la Superintendencia de Transporte tendrá 3 meses, contados desde la respectiva reglamentación, para implementar el mecanismo de detección de fallas en básculas y mitigación de congestiones.
