
Aclaración del MinTransporte sobre comparendos por cambio de color debido al uso de adhesivos
El MinTransporte regula sanciones por cambio de color con adhesivos, permitiendo subsanar la falta in situ y exigiendo pruebas fotográficas para evitar inmovilizaciones.
En días recientes, el Ministerio de Transportes emitió la Circular Externa número 20234000000767, la cual detalla las condiciones en las que se considera una conducta sujeta a sanción por cambio de color, específicamente relacionada con el uso de adhesivos, stickers o calcomanías.
En primer lugar, la circular aclara que los colores a registrar en la licencia de tránsito son los de la carrocería para vehículos en general. Para las motocicletas, se especifica que el color registrado se refiere a la cubierta del tanque de combustible, así como a los carenados diversos, abarcando laterales, frontales y bordes de radiador si están presentes.
Así mismo, se estipula que el color del chasis no necesariamente debe registrarse en la licencia de tránsito. La justificación radica en que estos componentes pueden estar protegidos por pintura con funciones específicas, como la protección contra los efectos del medio ambiente o simplemente por razones estéticas.
¿Qué se considera cambio de color?
La circular precisa que solo constituirá conducta sancionable en dos circunstancias específicas:
En otras palabras, si los colores predominantes del vehículo NO COINCIDEN con los colores oficialmente registrados en la licencia de tránsito.
Es decir, si falta alguno de los colores que están oficialmente descritos en la licencia de tránsito del vehículo o si es IMPOSIBLE APRECIAR un color especificado en la licencia de tránsito (por ejemplo, por el uso indiscriminado de adhesivos u otros elementos).
En este último caso se podrá considerar como infracción de tránsito únicamente si los adhesivos, stickers o calcomanías imposibilitan observar alguno de los colores registrados en la licencia de tránsito, en otras palabras, el elemento o elementos deben cubrir u ocultar totalmente el color registrado en la licencia de tránsito.
Así mismo, se expresa que si un conductor ha alterado el color registrado en la licencia de tránsito de su vehículo utilizando adhesivos, se podrá subsanar la causa de la infracción, retirando los adhesivos en el lugar (in situ) donde se encuentre el vehículo, entonces la sanción se limitará únicamente a la imposición de un comparendo y el vehículo no será inmovilizado.
Finalmente, se destaca la importancia de la evidencia gráfica en el proceso de infracción de tránsito. Se especifica que el agente encargado debe recopilar fotografías o imágenes visuales como prueba, con el objetivo de orientar a la autoridad administrativa al final del proceso y brindar al conductor la oportunidad de apreciar o debatir la evidencia. La controversia se centra en la interpretación visual de la evidencia, enfatizando la necesidad de contar con pruebas visuales claras y objetivas para respaldar las sanciones de tránsito.
