No aplica inmovilización
Los conductores de vehículos no automotores que incurran en las siguientes infracciones:
Ley 769/2002: Arts. 55-67-69-94-95-106-109-111-123-131-133
a)Transitar a una distancia mayor de un (1) metro de la acera u orilla o utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
b)Cuando transiten en grupo, y no lo hagan uno detrás de otro.
c)No respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
d)Adelantar a otros vehículos por la derecha o no utilizar el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
e)No usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código.
f)Cuando circulen en horas nocturnas, no llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.
g)No utilizar el casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.
h)Llevar acompañante, excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, o transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en la conducción.
i)No vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación, los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
j)No respetar las indicaciones del agente de tránsito.