No aplica inmovilización
No transitar por la derecha de la vía
Ley 769/2002: Arts. 55-60-94-131-133
Esta infracción se aplica a vehículos no automotores, en el caso de ciclistas y similares no pueden transitar a una distancia mayor a un metro de la derecha de la acera u orilla.
No obstante se debe tener en cuenta que el adelantamiento de todo vehículo se debe hacer por el costado izquierdo del vehículo a sobrepasar, por lo tanto sería esta la única excepción para que una bicicleta o similar transite a más de un metro de la derecha.