No aplica inmovilización
El conductor que no respete la prelación de paso en intersecciones o giros según la clasificación de vías o de vehículos
Ley 769/2002: Arts. 55-66-70-105-109-123-131-133
La clasificación de las vías está dada por el artículo 105 del Código Nacional de Tránsito De las vías según el artículo 105 del Código Nacional de Tránsito, o la prelación de los vehículos teniendo en cuenta el artículo 70 y de los vehículos, teniendo en cuenta el artículo 105 y en inter donde no exista una señal de pare o ceda el paso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 70, así:
• Cuando dos (2) o más vehículos transiten en sentido contrario por una vía de doble sentido de tránsito e intenten girar al mismo lado, tiene prelación el que va a girar a la derecha.
• En las pendientes, tiene prelación el vehículo que sube.
• En intersecciones no señalizadas, salvo en glorietas, tiene prelación el vehículo que se encuentre a la derecha.
• Si dos (2) o más vehículos que transitan en sentido opuesto llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la izquierda, tiene prelación el vehículo que va a seguir derecho.
• Cuando un vehículo se encuentre dentro de una glorieta, tiene prelación sobre los que van a entrar a ella, siempre y cuando esté en movimiento.
• Cuando dos vehículos que transitan por vías diferentes llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la derecha, tiene prelación el vehículo que se encuentra a la derecha.
• Cuando un vehículo desee girar a la izquierda o a la derecha, debe buscar con anterioridad el carril más cercano a su giro e ingresar a la otra vía por el carril más próximo según el sentido de circulación.