Aplica inmovilización
El conductor que no porte la licencia de tránsito, además el vehículo será inmovilizado
Ley 769/2002: Arts. 34-38-55-123-125-131
📌 Nota del editor:
Circular 20221010000601 - MinTransporte: Se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – RUNT.
En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente, ya que esta es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.