F07
$ 42.264
3.49 UVB • 1 SMLDV
No aplica inmovilización
Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales
Ley 769/2002: Arts. 55-57-58-131
Si existe paso peatonal ya sea en la vía (cebra) o pasos elevados, el peatón tiene la imperiosa obligación de realizar dichos cruces por estos lugares, ya que están especialmente diseñados para proteger su seguridad y la de los demás usuarios, ya que si voy como conductor y se me atraviesa un peatón, por tratar de evitarlo, puedo llegar a colisionar otro vehículo o salirme de la vía.