F01
$ 42.264
3.49 UVB • 1 SMLDV
No aplica inmovilización
Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, transitar en esta en patines, monopatines, patinetas o similares
Ley 769/2002: Arts. 55-57-58-68-131
Los peatones deberán transitar exclusivamente por los andenes y lugares destinados para tal fin, en razón a su seguridad y mucho menos lo podrán hacer utilizando elementos como patines, monopatines, patinetas o similares, ya que a pesar de ser aparatos montados sobre ruedas, no pueden ser considerados vehículos.