No aplica inmovilización
Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida, la cual deberá estar señalizada en forma sectorizada, no obstante esta no podrá ser superior a:
Ley 769/2002: Arts. 55-106-107-131
a) En vías urbanas del Distrito o Municipio respectivo a una velocidad superior a los 50 kilómetros por hora.
b) En las vías urbanas, los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, a una velocidad superior a sesenta (50) kilómetros por hora.
c) En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas, en ningún caso podrá sobrepasar los 90 kilómetros por hora.
d) En las carreteras nacionales y departamentales para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.
En todos los casos, se debe tener en cuenta que a pesar de que se autoricen velocidades hasta de 50 en perímetros urbanos, y hasta de 90 en perímetros rurales, estás están supeditadas a la señalización existente sobre la vía, lo que indica que para transitar a esas velocidades, obligatoriamente tiene que existir una señal de tránsito que lo autorice.
Así las cosas no se puede transitar a 90 k/h al libre albedrío de cada conductor, en razón a que la autorización de determinada velocidad, se debe a un estudio concienzudo de tipo de carretera, especificaciones geométricas, infraestructura vial, visibilidad, especificaciones de la vía y velocidad de diseño entre otras.
En todo caso el conductor deberá atender al estado del suelo, humedad, visibilidad, peso del vehículo y otras condiciones que puedan alterar la capacidad de frenado de este, manteniendo una distancia prudente con el vehículo que antecede.