Aplica inmovilización
Estacionar un vehículo en los siguientes sitios prohibidos:
Ley 769/2002: Arts. 55-66-69-75-76-77-78-79-127-131
📌 Nota del editor:
La inmovilización aplica únicamente en caso de abandono del vehículo, de conformidad con el artículo 127 de la Ley 769/2002. Si el conductor o propietario hace presencia en el sitio antes que el vehículo sea retirado, la autoridad de tránsito estará en la obligación de NO aplicar la inmovilización del vehículo.
a) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
b) En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
c) En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
d) En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
e) En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
El servicio público, con excepción al transporte masivo, está obligado a dejar los pasajeros al costado derecho lo más cerca al andén, es por eso que no se puede estacionar un vehículo en los paraderos o estacionamiento de este tipo de vehículos.
f) En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
g) A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o mayor a cinco (5) metros de la intersección.
h) En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
i) En curvas.
j) Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
k) Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
Se entenderá que la prohibición debe ser expresa mediante señales de tránsito, ya sean estas verticales u horizontales como en el caso de las marcas viales. Igualmente aplica para el caso de eventos especiales o planes de manejo de tráfico y por directa indicación del agente de tránsito.
l) En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
No se puede estacionar a una distancia menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea, la cual es conocida como zona de seguridad y protección, esto aplica igualmente todo el sistema férreo, incluyendo los apartaderos, entendidos estos como la vía que no soporta tráfico ferroviario y que sirve para mantener trenes fuera de circulación.
m) En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.
Si bien es cierto, la prohibición de parquear debe estar expresamente señalizada, también es cierto que existen lugares que por su sola naturaleza, indicarían a cualquier conductor conocedor de las normas no sólo de tránsito, sino también a las normas del sentido común y de la experiencia que en ese lugar no puede estacionar, por ejemplo, no es necesario colocar una señal de prohibición en un andén, porque el sólo hecho de que exista como tal, indicaría irrefutablemente que este es de uso exclusivo para peatones, no para vehículos.