No aplica inmovilización
Hacer uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares los cuales están reservados a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte; el uso de cornetas en el perímetro urbano; el uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento. O cuando se haga mal uso del pito el cual está diseñado solamente para prevención de accidentes y para casos de emergencia. Además sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan el vehículo será inmovilizado cuando se trate de infracción a las prohibiciones sobre dispositivos o accesorios generadores del ruido, sobre sirenas y alarmas, lo mismo que sobre el uso del silenciador
Ley 769/2002: Arts. 55-104-122-131
Esta norma está orientada a disminuir significativamente la intensidad de pitos, sirenas y demás elementos de producción de ruido, los cuales son utilizados muchas veces en forma indiscriminada, generando una contaminación auditiva que afecta la salud de todos los ciudadanos, de ahí la justificación para que en algunos casos expresos se pueda inmovilizar el vehículo, tal como se contempla en el numeral 4 del parágrafo uno del artículo 122 del Código Nacional de Tránsito.