C23
$ 633.111
52.28 UVB • 15 SMLDV
No aplica inmovilización
Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello
Ley 769/2002: Arts. 14-55-131-154
La enseñanza automovilística debe ser realizada por persona idónea, la cual debe estar capacitada técnica y teóricamente, para que luego de obtener la respectiva autorización por parte del Ministerio de Transporte, pueda ejercer tal actividad.