No aplica inmovilización
Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades, al costado derecho de la vía, salvo en paraderos especiales de vías troncales que sean diseñadas y operadas con destinación exclusiva al transporte público masivo
Ley 769/2002: Arts. 55-91-121-131
Los pasajeros deben esperar su transporte sólo en los sitios permitidos para tal fin y los conductores de servicio colectivo, deben recoger solamente en paraderos, haciéndolo sobre el costado derecho, a excepción del transporte masivo y lo más cercano al andén, no se pueden recoger o dejar pasajeros en la mitad de la vía o en forma que obstaculice la norma de circulación de los otros vehículos o que ponga en riesgo la vida de los pasajeros, como es el caso de recoger o dejar lejos del andén, aumentando el riesgo de que el pasajero luego de descender sea atropellado por otro vehículo.