Aplica inmovilización
Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente:
Ley 769/2002: Arts. 55-68-69-94-119-125-131
a) Por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.
b) Por los andenes o aceras o puentes de uso exclusivo para los peatones.
Se prohíbe el tránsito de vehículos por estos espacios, preservando la integridad física y la vida de los peatones, quienes están en desventaja al entrar en contacto violento con un vehículo, como es el caso de un atropello.
c) Las motocicletas y los motociclos, por las ciclo rutas o ciclo vías.
Se debe asimilar que los motociclos o ciclomotores deben cumplir las mismas normas de una motocicleta, por ende deben transitar por la calzada vehicular y acatar toda la reglamentación de este tipo de vehículos.
d) Sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento.
e) Durante los días y horas prohibidas por la autoridad competente.
Esta conducta está enfocada especialmente a las restricciones de pico y placa que operan en diferentes ciudades.