C12A
$ 633.111
52.28 UVB • 15 SMLDV
No aplica inmovilización
No apagar el motor del vehículo para la inspección canina
Ley 769/2002: Arts. 55-85A-131
La inspección canina de cualquier vehículo debe hacerse solamente cuando este se encuentre apagado. El guarda de seguridad debe exigirle al conductor apagar el vehículo. Ante una negativa del conductor, el guarda debe abstenerse de hacer la inspección.