No aplica inmovilización
No portar como mínimo el siguiente equipo de prevención y seguridad:
Ley 769/2002: Arts. 30-55-131
a) Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
b) Una cruceta.
c) Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
d) Un botiquín de primeros auxilios.
e) Un extintor.
f) Dos tacos para bloquear el vehículo.
g) Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
h) Llanta de repuesto.
i) Linterna.
Este equipo mal llamado equipo de carretera está enfocado a atender cualquier emergencia básica del vehículo en la vía, como el cambio de una llanta, por lo que se debe agregar el porte de mínimo un chaleco reflectivo, para que el conductor o acompañante que van a realizar dicho cambio, lo utilice, en aras de que sea visible por los demás conductores.
Es de anotar que la linterna debe ir en buen estado y aprovisionada de pilas, así como el extintor debe tener carga y estar vigente, así como su capacidad debe ser directamente proporcional al tamaño del vehículo.