No aplica inmovilización
Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas
Ley 769/2002: Arts. 55-81-131
Especialmente en el caso de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros, deben abrir la puerta cuando estén totalmente detenidos, ya sea para ascenso o descenso de pasajeros, e iniciar la marcha cuando la puerta esté completamente cerrada, para evitar caídas de usuarios y la cantidad de lesiones provocadas por esta conducta, ya que si el pasajero se llega caer, lo hará dentro del vehículo y no a la vía estando el vehículo en movimiento.