No aplica inmovilización
Dejar de señalizar:
Ley 769/2002: Arts. 55-60-65-67-70-131
a) Con las luces direccionales la maniobra de giro o de cambio de carril.
b) Mediante señales manuales, solo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales, para cruzar a la izquierda o cambio de carril, para lo cual sacará el brazo izquierdo y lo extenderá horizontalmente.
c) Mediante señales manuales, solo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales para indicar cruce a la derecha, cambio de carril, para lo cual sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia arriba.
d) Mediante señales manuales, solo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales para indicar reducción de velocidad o detención del vehículo, para lo cual sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia abajo.
e) En carreteras o vías rápidas, la indicación intermitente de la señal direccional por lo menos con sesenta (60) metros de antelación al giro, y en zonas urbanas, por lo menos con treinta (30) metros de antelación.
f) Mediante señales manuales al peatón que tiene preferencia al paso de la vía, una vez detenido el vehículo y siempre y cuando esté cruzando por una zona demarcada en vías de baja velocidad.
Se deben respetar las distancias de antelación para la utilización de las luces direccionales, y evitar la práctica de sacar la mano o poner direccional cuando ya se ha hecho la maniobra, muchas veces imprudentemente y cerrando al otro vehículo que lo antecedía.
De manera que se debe mejorar la cultura ciudadana y el respeto hacia el peatón, de tal forma que cuando este lleve la vía detendremos totalmente el vehículo y le indicaremos con la mano que puede pasar y no como se suele hacer comúnmente, que es “echarle el carro por encima” y no dejarlo pasar.