No aplica inmovilización
No reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos:
Ley 769/2002: Arts. 55-74-106-131
a) En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales.
b) En las zonas escolares en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa.
c) Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad.
d) Cuando las señales de tránsito así lo ordenen.
e) En proximidad a una intersección.
f) cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros.
Así no exista señal SR-30 que regule la velocidad de circulación, en todos los casos anteriores, se deberá reducir la velocidad a 30 k/h, ya que si transitamos a esta velocidad, podemos reaccionar eficazmente ante una situación de peligro, por ejemplo al llegar a una intersección y disminuimos la velocidad a 30 k/h pasando en verde el semáforo, y de pronto otro vehículo viola la luz roja, así sea inevitable el accidente, sí evitaremos ostensiblemente las posibilidades de grandes daños, lesiones considerables o la muerte, en razón a que la fuerza de impacto está dada no solo al peso y masa de los vehículos colisionados sino también a la sumatoria de la velocidad de cada uno de los vehículos.