No aplica inmovilización
Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes
Ley 769/2002: Arts. 55-76-78-131
Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin, los cuales serán definidos por las autoridades de tránsito correspondientes. No obstante, en ningún caso, las entidades públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos.