Aplica inmovilización
Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. Realizar cambio en las características que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo
Ley 769/2002: Arts. 45-49-55-125-131
Este caso está encaminado a salvaguardar la esencia de la placa, la cual es un documento público, que identifica privativa y externamente un vehículo, por lo tanto, sería ineficaz que un automotor la porte en condiciones que impida su identificación, ya sea oculta, sucia, borrada por uso o adrede, retocada o llevarla dentro de la guantera, porque no se estaría cumpliendo con el objeto para lo cual fue creada.
Igualmente, cuando un vehículo sufre un accidente de tránsito y la placa se deteriora o cuando esta se haya borrado por su uso, no se deberá retocar a libre albedrío del conductor o propietario, sino que deberá solicitarse un duplicado de la placa.