No aplica inmovilización
Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado
Ley 769/2002: Arts. 28-55-131
Es necesario colocar en lugares visibles y a la vista de todos, el listado de tarifas oficiales, sin enmendaduras, con el fin de que el usuario pueda saber cuál es el valor que cancela tanto en la jornada diurna como en la nocturna. En los vehículos de servicio público individual (taxis) el aviso de tarifas o tarjeta de control, debe estar ubicado en la parte trasera del asiento del copiloto, en razón a que en dicho lugar son de fácil acceso y visibilidad por parte de los usuarios, por ende no pueden ser llevadas en la guantera o parasoles del vehículo.