No aplica inmovilización
Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código, así:
Ley 769/2002: Arts. 55-72-131
a) Remolcar un vehículo con otro vehículo en zona urbana en circunstancia diferente a despejar la vía;
b) Remolcar un vehículo con otro vehículo en zonas rurales sin cumplir con las siguientes condiciones:
*a) Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos (2) vehículos debe estar entre tres (3) y cuatro (4) metros.
*b) Los vehículos de más de cinco (5) toneladas no podrán ser remolcados sino mediante una barra o un dispositivo especial.
c) Remolcar un vehículo en horas de la noche, excepto con grúas.
d) No portar el vehículo remolcado una señal de alerta reflectiva en la parte posterior o las luces intermitentes encendidas.
e) Remolcar más de un vehículo a la vez. Lo anterior en cumplimiento al artículo 72 del Código Nacional de Tránsito donde se pretende por medio de estas normas evitar las prácticas comunes, donde se halan vehículos con cualquier tipo de elementos que no brindan algún tipo de seguridad, atentando con la integridad física y la vida de los usuarios de las vías.