Aplica inmovilización
No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo
Ley 769/2002: Arts. 49-55-125-131
📌 Nota del editor:
Circular 20234000000767 - MinTransporte: Solo podrán constituir conducta susceptible de sanción por cambio de color circunstancias como las siguientes:
1. Colores predominantes diferentes a los registrados en la licencia de tránsito.
2.Ausencia de alguno de los colores descritos en la licencia de tránsito o imposibilidad de apreciarlo (por ejemplo, ocultando el color descrito en la licencia de tránsito con adhesivos).
Si el ocultamiento del color descrito en la licencia de tránsito se ha producido con adhesivos que puedan ser retirados por el conductor in situ (en el lugar), bastará con la imposición de comparendo y no se inmovilizará el vehículo .
Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, está supeditado obligatoriamente a la autorización previa del organismo de tránsito correspondiente, las cuales quedarán reflejadas en la respectiva licencia de tránsito. Dichas características en el vehículo incluyen cambios, modificaciones o alteraciones en el color, carrocería, números del motor o chasis.