A09
$ 168.813
13.94 UVB • 4 SMLDV
No aplica inmovilización
Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles
Ley 769/2002: Arts. 55-61-94-131-133
Los vehículos no automotores para adelantar a otros vehículos, deberán utilizar siempre el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar, en ningún momento se realizará dicha maniobra por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles.