Art. 133
CAPACITACIÓN
Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-530-03 de 3 de julio de 2003
Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este código, serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito. La inasistencia al curso será sancionada con arresto de uno (1) a seis (6) días.