Art. 132
FUMADOR
El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial. Si se tratare del conductor, éste también deberá asistir a un curso de seguridad vial.
Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1090-03 de 19 de noviembre de 2003
PARÁGRAFO. El conductor de servicio público de transporte de pasajeros que sea sorprendido fumando mientras conduce se hará acreedor a una sanción de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes.