
Nuevas modificaciones en el Código de Tránsito: Ley 2283 de 2023
La Ley 2283 de 2023 reforma el Código de Tránsito colombiano, regulando la formación en CEA, seguros obligatorios para CDA, responsabilidades de empresas de transporte y el uso de cepos.
El Congreso de Colombia recientemente aprobó la Ley 2283 de 2023, la cual busca permitir que los CEA funcionen bajo condiciones acordes a las realidades actuales, facilitando así la transición de persona natural a jurídica de manera voluntaria, sin contratiempos, conservando su antigüedad y sin interrumpir su operación.
NUEVOS CAMBIOS EN EL CÓDIGO DE TRÁNSITO:
ARTÍCULO 12: Ahora los Centros de Enseñanza Automovilística CEA estarán facultados para formar en programas educativos relacionados con primeros auxilios, control de incendios, manejo defensivo y capacitaciones especializadas para manejo de sustancias, pasajeros y carga, sin que la acreditación de estos cursos sea un requisito para obtener y/o renovar la licencia de conducción o obtener el certificado de capacitación en conducción. También se agregó información sobre la transición de persona natural a jurídica y mecanismos para amparar a los afectados por siniestros viales.
ARTÍCULO 14: La capacitación requerida para conducir vehículos por las vías públicas debe ser impartida exclusivamente por Centros de Enseñanza Automovilística registrados en el RUNT, y que será regulada por el Ministerio de Transporte. Especifica que la capacitación se dividirá en dos áreas: capacitación teórica y capacitación práctica. La capacitación teórica podrá ser impartida en dos modalidades: presencial y virtual, y la evaluación siempre se realizará de forma presencial. La capacitación práctica se dividirá en talleres prácticos de formación y práctica de conducción en vías nacionales.
ARTÍCULO 53: Se establece una normativa para los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) en Colombia en la cual se establece que estos centros deben contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos particulares, que cubra los daños materiales causados a terceros sin cargo adicional para el usuario. El seguro debe tener un valor mínimo de 15 salarios mínimos legales mensuales para vehículos particulares y 7 salarios mínimos legales mensuales para motocicletas.
ARTÍCULO 93-2: Se crea una normativa para las empresas de transporte público terrestre automotor, en la cual se establece que estas deben contratar capacitaciones para que sus conductores cumplan con la normatividad de tránsito. Además, las empresas son responsables de realizar revisiones técnicas mecánicas, de emisiones contaminantes, revisión periódica y mantenimiento preventivo, directamente con los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) sobre los vehículos vinculados a su parque automotor con cargo a sus propietarios. El Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT) será obligatorio para la vinculación y permanencia de los propietarios de los vehículos a la empresa, de lo contrario, se aplicarán sanciones por parte de la Superintendencia de Transporte o la autoridad de tránsito de la respectiva jurisdicción.
ARTÍCULO 127: Los municipios y organismos de tránsito podrán contratar un programa de bloqueo de vehículos, utilizando dispositivos como los llamados Cepos o cualquier otra tecnología que tenga la misma finalidad. El objetivo es inmovilizar los vehículos que cometen conductas que merecen sanción. El bloqueo se llevará a cabo previa emisión de una orden de comparendo y el retiro del equipo de bloqueo se dará solo cuando el propietario del vehículo haya cumplido con las medidas correctivas. La Superintendencia de Transporte se encargará de supervisar los cobros relacionados con el retiro del equipo de bloqueo.