
Consejo de Estado "tumba" las multas automáticas por SOAT y técnico mecánica
El Consejo de Estado anuló las multas automáticas por SOAT y técnico-mecánica basadas solo en el RUNT, exigiendo probar la circulación del vehículo para sancionar.
Mediante sentencia 11001-03-24-000-2015-00567-00 del 17 de julio de 2025, el Consejo de Estado le puso freno a las llamadas “multas automáticas” por falta de SOAT o revisión técnico-mecánica. El alto tribunal anuló apartes de tres circulares del Ministerio de Transporte que ordenaban imponer comparendos únicamente con base en la información del RUNT, sin demostrar que el vehículo estuviera circulando.
El fallo explica que las circulares del Ministerio, que en principio solo debían dar orientaciones, terminaron creando reglas sancionatorias al autorizar comparendos automáticos cuando en el RUNT aparecía vencido el SOAT o la revisión técnico-mecánica. Para los magistrados, esto excedía la competencia de la administración, pues solo la ley puede fijar las condiciones para multar. Aunque el Consejo de Estado reconoció que el RUNT y otros medios tecnológicos son pruebas válidas, aclaró que no pueden ser la única razón para sancionar: es necesario demostrar que el vehículo estaba en la vía y permitir la defensa del ciudadano.
Además, la intención de las circulares era agilizar el control y motivar a los propietarios a mantener esos documentos al día sin necesidad de detener el vehículo, pero en la práctica permitían multar incluso a vehículos guardados en un garaje, sin prueba alguna de circulación, lo que convirtió una simple orientación en una regla de sanción que iba más allá de las funciones del Ministerio.
¿Qué significa esto para los conductores?
Para los conductores, esto significa que ya no es válido que la autoridad de tránsito imponga una orden de comparendo solo porque el RUNT muestre que el SOAT o la revisión técnico-mecánica están vencidos si no existe prueba de que el vehículo estaba circulando o en la vía pública.
¿Se acaban las “fotomultas”?
La decisión no elimina las “fotomultas” ni prohíbe el uso de cámaras o sistemas automáticos para la detección de infracciones de tránsito como exceso de velocidad o cruce de semáforo en rojo. Estas siguen vigentes hasta el momento, siempre que se cumpla con el debido proceso. Lo que se anula es que la simple ausencia de datos en el RUNT se convierta, por sí sola, en una sanción.
En conclusión, la sentencia del Consejo de Estado deja claro que, aunque el Estado tiene la facultad de vigilar y exigir que los vehículos mantengan vigente el SOAT y la revisión técnico-mecánica, no puede imponer comparendos automáticos solo por el vencimiento registrado en el RUNT. Al anular los apartes de las circulares que permitían sancionar incluso a vehículos guardados y sin circular, el fallo reafirma que la tecnología y las bases de datos son herramientas de control válidas, pero deben complementarse probando que el vehículo efectivamente estaba en circulación o en las vías, y además, respetar el debido proceso. Esto protege a los propietarios que mantienen sus vehículos fuera de las vías, al tiempo que mantiene la obligación de cumplir con los requisitos legales cuando el automotor efectivamente circula.
Apartes anulados por el Consejo de Estado
1. Circular 20134200330511 del 12 de septiembre de 2013, “Obligaciones legales en relación del control de las revisiones obligatorias para vehículos de servicio público y particular, revisión preventiva y mantenimiento preventivo de vehículos de servicio público” (Aparte declarado nulo):
“3. La orden de comparecer (comparendo) por incumplimiento de la obligación de realizar la revisión técnico-mecánica obligatoria dentro del plazo legal, puede producirse como resultado una prueba técnica o tecnológica, es decir de la consulta en el sistema RUNT. Por ello si vencido el plazo legal para la realización de la revisión obligatoria, o para la adquisición del seguro obligatorio, no se evidencia el cumplimiento de estas obligaciones en el Sistema RUNT, es posible iniciar el proceso contravencional expidiendo el comparendo por parte del organismo de tránsito en donde figura su registro y continuar con el proceso contravencional, lo anterior por cuanto la herramienta tecnológica permite verificar si se ha cumplido o no, con una u otro deber legal.”
2. Circular 20144000135701 del 6 de mayo de 2014, “Controles al deber de portar el seguro obligatorio y realizar la revisión técnico mecánica” (Aparte declarado nulo):
“3. Por lo tanto, los invitamos a implementar acciones como campañas estratégicas de control e incluso de contemplar la opción de expedir la orden de comparecer (comparendo) para el caso específico de las revisiones técnico mecánicas por incumplimiento de la obligación de realizar la revisión técnico mecánica obligatoria dentro del plazo legal, ya que puede producirse como resultado de la consulta en el sistema RUNT.”
3. Circular 20144000213141 del 17 de junio de 2014, “Comparendos por condiciones técnico-mecánicas y SOAT” (Apartes declarados nulos):
“Teniendo en cuenta que ésta Dirección ha recibido varias solicitudes para que se amplíe el análisis del procedimiento aplicable y hemos observado que aún no se han iniciado los procesos sancionatorios a partir de la información enviada a los Organismos de Tránsito, a continuación se realiza una exposición de los fundamentos jurídicos que soportan la expedición de comparendos, a partir de la información del Registro Nacional de Tránsito, resaltando que la detección de infracciones por medios técnico o tecnológicos, ha disminuido el nivel de confrontación entre el agente de control y el conductor y disminuye el riesgo de corrupción del cuerpo operativo, además de maximizar la operatividad de las autoridades.”
(Del anterior párrafo del acto mencionado solamente se anula el contenido resaltado con tachado y rojo).
“Por esta razón, resulta suficiente prueba la inexistencia del certificado de revisión técnico-mecánica cargado en el RUNT para dar inicio a un proceso sancionatorio, a través de la expedición del comparendo y si el citado no presenta suficientes descargos, proceder a la imposición de la multa.”
“Por lo anterior, es jurídicamente posible expedir la orden de comparecer comparendo, por incumplimiento de la obligación de realizar la revisión técnicomecánica obligatoria dentro del plazo legal, a partir de la prueba de la inexistencia de un certificado cargado al sistema RUNT.”
“2. La utilización de medios técnicos y tecnológicos para la detección y/o captura de pruebas para determinar las infracciones de tránsito, entre las que se encuentra la utilización de la información cargada en el Registro Único Nacional de Tránsito, es un medio idóneo para el ejercicio del control por parte de las autoridades de Tránsito y la consecuente imposición de sanciones.”
“2. (sic) En estos casos la valoración de las pruebas aportadas por la autoridad de control y de los aportados por el implicado, no requieren que un agente de tránsito perciba la infracción en la vía, pues resulta clara la inexistencia de un certificado de revisión y de un SOAT en el Registro Único Nacional de Tránsito.”