
Cambian los protocolos para pruebas de embriaguez en el ámbito laboral
La Resolución 1843 de 2025 regula las pruebas de alcoholemia y sustancias psicoactivas en trabajos de alto riesgo, exigiendo personal médico calificado y plazo hasta noviembre.
El Gobierno Nacional expidió la Resolución 1843 de 2025 por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, y se dictan otras disposiciones. En su artículo 24 la norma establece nuevas directrices para la implementación de pruebas de alcoholemia, alcoholimetría y detección de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral.
Estas pruebas, que incluyen detección de alcohol en aire expirado (alcoholimetría), alcohol en sangre (alcoholemia) y consumo de sustancias psicoactivas (como cannabis, benzodiacepinas y opioides), estarán enfocadas en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
¿A quiénes aplica?
Las pruebas podrán aplicarse a trabajadores cuya labor implique riesgos para terceros o actividades de alta responsabilidad, como:
• Conductores de cualquier tipo de vehículos.
• Pilotos de naves y aeronaves, alumnos de pilotaje e instructores de vuelo.
• Maquinistas y operarios.
• Médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud.
• Personal que manipule materiales o sustancias combustibles o inflamables, explosivos, sustancias tóxicas, venenosas, corrosivas o radiactivas.
• Quienes portan o transportan armas.
• Operadores y controladores aéreos y en general personal técnico de mantenimiento y apoyo de aeronaves en tierra y en vuelo.
• Trabajadores de clase de riesgo IV y V.
En estos casos, no se requiere autorización del trabajador para la aplicación de la prueba.
Requisitos para la toma de pruebas
Uno de los cambios más importantes introducidos por la resolución es que estas pruebas ya no podrán ser realizadas por cualquier persona, sino exclusivamente por personal médico con Licencia de Salud Ocupacional vigente. Además, se deberá contar con un sistema de aseguramiento de calidad, que incluya la calibración periódica de los equipos, la capacitación del personal responsable, así como la custodia y la reserva de los resultados.
Para los aspectos técnicos, la norma mantiene como referencia lo dispuesto en las Resoluciones 181 de 2015 y 625 de 2015 del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Pruebas de sustancias psicoactivas
El artículo 25 de la Resolución 1843 de 2025 señala que los empleadores podrán aplicar pruebas preventivas de detección del consumo de sustancias psicoactivas a trabajadores de alto riesgo. En caso de resultar positiva, el empleador deberá exhortar al trabajador a iniciar tratamiento a través de su Empresa Administradora de Planes de Beneficios en Salud (EAPB).
Además, las empresas deberán incluir en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) campañas de prevención y control de farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo.
Confidencialidad de resultados
Los resultados de estas pruebas deberán manejarse bajo los principios de confidencialidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales.
Vigencia y transición
La Resolución 1843 de 2025 fue publicada en el Diario Oficial el 6 de mayo de 2025. Según el artículo 35, a partir de esa fecha, las empresas y personas obligadas disponen de seis (6) meses para implementar las disposiciones allí contenidas, durante este periodo deberán adelantar los ajustes administrativos, técnicos y operativos necesarios, con acompañamiento y seguimiento de las autoridades competentes; es decir, el plazo máximo para que las empresas implementen estas medidas vence el 6 de noviembre de 2025.
Con esta nueva reglamentación, las empresas tendrán que justificar e implementar técnicamente las pruebas dentro de sus programas de prevención y articularlas con lo establecido en la Resolución 20223040040595 de 2022 del Ministerio de Transporte o la norma que la sustituya.