No aplica inmovilización
Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un vehículo automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento
Ley 769/2002: Arts. 55-122-131
Ninguna persona que se transporte o conduzca un vehículo automotor, de tracción animal o humana por las vías públicas o privadas abiertas al público puede arrojar residuos o desechos sólidos al espacio público. Esta infracción ambiental nace con la Ley 1259 de 2008 “Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones”.