Aplica inmovilización
Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito
Ley 769/2002: Arts. 55-93.1-125-131
Los vehículos de servicio público urbano de pasajeros son los que se encuentran autorizados por los organismos de tránsito clase A del país, es decir, las rutas de que trata este numeral son las urbanas y las interveredales que pertenecen al radio de acción urbano de cada municipio. Por tanto, los vehículos deben recorrer las rutas que tienen autorizadas y las empresas debidamente habilitadas, despacharlos a cubrir las rutas autorizadas, so pena de ser sancionado por la autoridad competente.
Para el caso de los vehículos de servicio público de radio de acción nacional, le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte iniciar la investigación administrativa una vez reciban de las autoridades de policía de tránsito de carreteras la orden de comparendo expedida por la infracción.