Aplica inmovilización
En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado
Ley 769/2002: Arts. 29-33-55-125-131
Los vehículos tienen establecida la capacidad máxima que pueden transportar (carga útil es la carga neta), cuando sobrepasen la establecida están sujetos a la sanción correspondiente y a la inmovilización.
La autoridad de tránsito (agentes de policía de tránsito) deben tener en cuenta que si la carga es indivisible esta no se puede transbordar, si se trata de un contenedor precintado este no puede ser abierto para sacar el exceso, sino en presencia del dueño de la carga o de la compañía de seguro que ampara la carga y el transporte de la misma.