No aplica inmovilización
Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga la salida de emergencia en cada uno de sus costados adicionalmente a las puertas de ascenso de pasajeros. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare de vehículo particular, se impondrá la sanción solidariamente al propietario
Ley 769/2002: Arts. 31-55-93,1-131
Todo vehículo de servicio público de pasajeros (colectivos, busetas, microbuses, buses, camionetas) deben estar dotados en cada uno de sus costados de las salidas de emergencias establecidas, además de las puertas de acceso de los pasajeros. La solidaridad del pago de la multa que se le impone al propietario y a la empresa afiliadora, es en razón a que los vehículos no deben ser despachados por las empresas sino tienen instaladas las salidas de emergencia.